ALIMENTOS CAIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La suspensión del pago de pensiones alimenticias, no puede decretarse, cuando se trate de las que son necesarias para la subsistencia de los acreedores alimentistas; circunstancia que no concurre cuando el embargo practicado tiene por fin asegurar los alimentos caídos, que no tienen por objeto subvenir a las necesidades futuras del acreedor alimentista y, por tanto, procede a otorgar la suspensión mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357806-dd8ffe1a/alimentos-caidos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 739/37. Urrutia Aureliano. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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