Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ALIMENTOS CAIDOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 616

La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que es improcedente conceder la suspensión respecto del pago de pensiones alimenticias, porque responden a una necesidad imperiosa e inaplazable de los acreedores alimentistas; pero esa tesis se refiere al pago de pensiones presentes o futuras y no a las que por cualquier causa se hayan dejado de cubrir, pues, en ese caso, las pensiones caídas ya no responden a esa necesidad, desde el momento en que estando destinadas a la subsistencia del que debe recibirlas, éste ha podido subsistir, no obstante que el deudor no las ha proporcionado; y el cobro de esas pensiones puede suspenderse como el de cualquier otro crédito, pues es indudable que no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, y la suspensión debe concederse mediante fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354859-905e8813/alimentos-caidos-suspension-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8288/39. Suárez Castillo Alvaro. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis