ALIMENTOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE EMBARGO PARA ASEGURAR.
Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena al deudor alimentista, que entregue títulos de crédito que se le embargaron al ser requerido de pago de la primera pensión alimenticia, la suspensión debe concederse mediante fianza, ya que no se afecta el interés público, pues no se trata de impedir el pago de las pensiones alimenticias que se tengan que cubrir, sino del perfeccionamiento de un embargo realizado en títulos de crédito; y la suspensión cabe únicamente para que no se haga la entrega, sin perjuicio de la obligación que tiene el deudor de cubrir las pensiones alimenticias mensualmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354796-65b69fe7/alimentos-suspension-con-motivo-de-embargo-para-asegurar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE PENSIONES CAIDAS. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REDUCCION DE PENSION DE. (s/clave)
- ALIMENTOS CAIDOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REDUCCION DE PENSION DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, PROCEDE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE, SI EL QUEJOSO ES EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- ALIMENTOS, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis