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ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271100 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 26

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causaría al acreedor alimentista serían irreparables. No obsta que se alegue que la pensión se determinó incorrectamente; que el Juez de determinado lugar la fijó en una cantidad menor; que el deudor alimentista ya haya estado consignando oportunamente, y que la acreedora la haya recogido en forma retardada, si no hay pruebas que así lo acrediten. Tampoco importa que no se haya tenido en cuenta las circunstancias que deban observarse para fijar el monto de la pensión de que se trate, porque parte de esas cuestiones, por la naturaleza del recurso de queja, no son de su materia, y en todo caso corresponderían al fondo del amparo, y además porque ni aun teniendo por cierto que la acreedora alimentista dejó acumular las pensiones alimenticias, podría concluirse que no tenía necesidad de percibir los alimentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271100-7538bd04/alimentos-improcedencia-de-la-suspension-contra-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 241/60. Mario García Treviño. 15 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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