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ALIMENTOS, SUSPENSION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 616

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que es improcedente la suspensión, tratándose del pago de alimentos, porque los perjuicios que resentiría el acreedor alimentista, serían irreparables; pero esa jurisprudencia debe entenderse que tiene aplicación cuando se trata del deudor alimentista, mas no cuando se trata de un tercero extraño al juicio, porque en ese caso, de ejecutarse el acto reclamado, es decir, de obligar al repetido extraño a ministrar alimentos, se le acarrearían daños de difícil reparación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357443-88222c04/alimentos-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1595/37. "Alfredo Tumía A." S. en C. 14 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XXXIII, página 2680. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 49/31. Pérez Legaria Demetrio. 28 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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