ALIMENTOS, SUSPENSION DEL PAGO DE.
Las razones que informan la jurisprudencia que establece que: "Es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos porque el perjuicio que se causare al deudor alimentista, de concederse la suspensión, sería irreparable"; no pueden entenderse a una persona extraña, que no es el deudor alimentario; y en ese concepto, no hay un motivo de interés general para negar la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348555-53001efb/alimentos-suspension-del-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8123/45. García Méndez Manuel. 1 de diciembre de 1945.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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