ALIMENTOS.
La Suprema Corte ha establecido que es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que con ello se irrogarían al acreedor alimentista, serían irreparables, y tal jurisprudencia es aplicable al caso en que se aumente la pensión alimenticia, ya que si se decretó el aumento, esto significa que la primitiva pensión no fue suficiente para cubrir las necesidades de los acreedores alimentistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350492-564af76e/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 49/44. Venegas Manuel M. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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