ALIMENTOS.
Es improcedente conceder la suspensión contra el mandamiento judicial que ordena el pago de alimentos, pues los perjuicios que la falta de pago irrogaría al acreedor alimentista, serían irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287773-f71512b9/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Martínez Jerónimo, sucesión de. 12 de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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