ALIMENTOS.
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden de pago de alimentos, porque los perjuicios que se irrogarían a los acreedores alimentistas, con dicha suspensión, serían irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288328-24b433eb/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. De Regil Alonso. 3 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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