ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causara al acreedor alimentista, serían irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355838-8b75ca14/alimentos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 258/38. Ríos Jesús R. 12 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 589. Queja en amparo civil 140/38. González Antonio. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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