ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE EMBARGO PARA ASEGURARLOS.
La suspensión debe concederse, sin requisito alguno, contra la resolución que disminuya un pensión alimenticia y levanta el embargo de sueldos, en la parte proporcional, por causarse perjuicios de difícil reparación al acreedor alimentista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359345-bd8d87e9/alimentos-suspension-tratandose-de-revocacion-de-embargo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4319/35. Hernández Angelina. 14 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a la concesión de la suspensión, y por mayoría de tres votos porque ésta sea sin requisito alguno. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
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