Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.

Clave: 641 · Registro digital (IUS): 392768 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 474

Es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causara al acreedor alimentista serían irreparables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392768-a6496a78/alimentos-improcedencia-de-la-suspension-contra-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo II, pág. 717. Amparo en revisión. Torijano Delfino. 2 de marzo de 1918. Mayoría de diez votos. Tomo IV, pág. 467. Amparo en revisión. Segundo Alonso y Compañía, sucs. 25 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Tomo V, pág. 14. Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Camacho José. 1o. de julio de 1919. Unanimidad de diez votos. Tomo V, pág. 976. López Evía J. Benigno. 26 de agosto de 1919. Tomo VI, pág. 647. Amparo en revisión. López Evía Alfonso. 10 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. NOTA: La tesis se refiere a preceptos derogados del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908 y de la Ley de Amparo de 1919. En los Apéndices a los tomos XXXVI, L, LXIV, Quinta Epoca, esta tesis se publicó con el rubro "ALIMENTOS".

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