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ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE.

Clave: 39 · Registro digital (IUS): 392166 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 26

Es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos porque, de concederse, se impediría al acreedor alimentario recibir la protección necesaria para su subsistencia, en contravención de las disposiciones legales de orden público que la han establecido y se afectaría el interés social; de donde resulta que se surte el requisito negativo exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo para negarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392166-b6ea756e/alimentos-improcedencia-de-la-suspension-contra-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Queja 16/60. Ramón Sansón. 2 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Queja 241/60. Mario García Treviño. 15 de febrero de 1961. Cinco votos. Queja 118/61. Rodolfo Faes Ravel. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Queja 84/61. Fidencio Rocha Ibarra. 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Queja 64/63. Ignacio Mendoza Medrano. 11 de marzo de 1964. Cinco votos.

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