ALIMENTOS.
Contra la resolución judicial que ordene el pago de una pensión mensual, en cantidad de alimentos provisionales, es improcedente conceder la suspensión, porque los perjuicios que con ella se causarían al acreedor alimentista serían irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363921-04c04bb6/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4057/30. Flores Amador Francisco. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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