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ALIMENTOS, SUSPENSION DEL PAGO DE (PENSIONES CAIDAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1128

Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causara al acreedor alimentista, serían irreparables; y no se está en el caso de la excepción establecida en la tesis número 81, publicada en la página 172 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, relativo a que la suspensión sí procede, tratándose de pensiones caídas, si la determinación que ordena hacer el descuento relativo, se dictó cuando estaba corriendo aún la segunda de las mensualidades reclamadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345561-6c4dab87/alimentos-suspension-del-pago-de-pensiones-caidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2657/48. Pérez Solís Víctor Manuel. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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