ALIMENTOS, SUSPENSION DEL PAGO DE (PENSIONES CAIDAS).
Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que tal suspensión causara al acreedor alimentista, serían irreparables; y no se está en el caso de la excepción establecida en la tesis número 81, publicada en la página 172 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, relativo a que la suspensión sí procede, tratándose de pensiones caídas, si la determinación que ordena hacer el descuento relativo, se dictó cuando estaba corriendo aún la segunda de las mensualidades reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345561-6c4dab87/alimentos-suspension-del-pago-de-pensiones-caidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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