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ALIMENTOS, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355877 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 915

La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el pago de las pensiones alimenticias no debe impedirse en forma alguna, porque esas pensiones responden a una necesidad imperiosa que no puede aplazarse; pero si se reclama la orden judicial para que se descuenten al quejoso los sueldos que percibe como obrero, y aparece que se le exige entregue casi todo su salario, en virtud de que al quejoso se le descontaba con anterioridad al acuerdo reclamado, determinada suma, destinada para alimentos de su esposa, y después trata de descontársele otra cantidad, por pago de alimentos, resulta que con esas deducciones se le dejaría una cantidad insuficiente para atender a su subsistencia personal y la suspensión debe concederse, mediante fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355877-9f3183c6/alimentos-cuando-debe-concederse-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8364/38. Ramos Julián. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo L. Pág. 1074 Ver Jurisprudencia 178. Pág. 237. Novena Parte. Tomo ESPECIAL. Ap. 1917-1985.

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