ALIMENTOS, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el pago de las pensiones alimenticias no debe impedirse en forma alguna, porque esas pensiones responden a una necesidad imperiosa que no puede aplazarse; pero si se reclama la orden judicial para que se descuenten al quejoso los sueldos que percibe como obrero, y aparece que se le exige entregue casi todo su salario, en virtud de que al quejoso se le descontaba con anterioridad al acuerdo reclamado, determinada suma, destinada para alimentos de su esposa, y después trata de descontársele otra cantidad, por pago de alimentos, resulta que con esas deducciones se le dejaría una cantidad insuficiente para atender a su subsistencia personal y la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355877-9f3183c6/alimentos-cuando-debe-concederse-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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