ALIMENTOS, CUANDO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE.
Si al quejoso se le descuenta mensualmente de su sueldo, una cantidad por pago de pensión alimenticia, es indudable que ya no existe la necesidad imperiosa e imprescindible del acreedor alimentista, en lo que concierne al pago de alimentos caídos, y que si se manda embargar el sueldo para asegurar estos últimos, además de los mensuales, queda descartado el interés general que pudiera invocarse para negar la suspensión y, por tanto, ésta debe concederse mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358213-a90ec843/alimentos-cuando-procede-conceder-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4846/36. Urquizo José de Jesús. 7 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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