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ALIMENTOS, CUANDO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1074

Si al quejoso se le descuenta mensualmente de su sueldo, una cantidad por pago de pensión alimenticia, es indudable que ya no existe la necesidad imperiosa e imprescindible del acreedor alimentista, en lo que concierne al pago de alimentos caídos, y que si se manda embargar el sueldo para asegurar estos últimos, además de los mensuales, queda descartado el interés general que pudiera invocarse para negar la suspensión y, por tanto, ésta debe concederse mediante fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358213-a90ec843/alimentos-cuando-procede-conceder-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4846/36. Urquizo José de Jesús. 7 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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