ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RETENCION DE SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
Si se reclama en amparo la orden para que se retengan en su totalidad el importe del sueldo de un empleado público, en virtud de que está obligado a cubrir una pensión alimenticia por determinada cantidad; debiendo aplicarse el resto del sueldo a cubrir pensiones atrasadas, la suspensión debe concederse, mediante fianza, respecto del excedente del monto de la pensión mensual, ya que se dejaría al quejoso sin medios de subsistencia y la sociedad tiene interés en la conservación de sus miembros y aunque también lo está en el pago de las pensiones al acreedor alimentista, ese interés existe, igualmente, respecto a que el deudor cuente con medios para subsistir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382089-e4ab1b24/alimentos-suspension-tratandose-de-la-retencion-de-sueldos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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