ALIMENTOS, EMBARGO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, PARA EL PAGO DE LOS.
Si no se trata de pensiones vencidas, y aparece que el deudor alimentista se ha separado de su empleo, es procedente embargar el fondo de ahorros que le corresponda para cubrir las pensiones respectivas, ya que de otro modo, el acreedor alimentista no podría percibir esas pensiones, y por lo mismo, es improcedente conceder la suspensión contra la orden de embargo, pues se quebrantaría el interés general, que radica esencialmente en que no carezcan de subsistencia los que tienen derecho al pago de alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376274-71da7e27/alimentos-embargo-del-fondo-de-ahorro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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