ALIMENTOS, PAGO DE LOS.
Aun cuando la Corte puede suspender los actos reclamados, aunque así se causen perjuicios a tercero, no procede hacerlo, cuando se trata del pago de pensiones alimenticias, en virtud de que los daños que esa suspensión ocasiona al acreedor alimentista, son de imposible reparación, aun cuando se le reembolse el importe de las pensiones, en caso de que se niegue el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289686-e3e97d8b/alimentos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Segundo Alonso y Compañía, sucesores. 25 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE PENSIONES CAIDAS. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE LA PENSION DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, EMBARGO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, PARA EL PAGO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis