ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE LA PENSION DE.
Si se reclama en amparo la sentencia de segunda instancia que declara inexistente una pensión alimenticia, debe considerarse que los efectos del fallo causan perjuicios de difícil reparación al acreedor alimentista, porque suspende una situación creada con anterioridad, que lo priva de percibir alimentos; pero es evidente que al no ejecutarse la resolución reclamada, el tercero perjudicado tendrá que seguir pagando la pensión decretada con anterioridad, y en caso de que el quejoso no obtenga sentencia favorable en el amparo, dicho tercero habrá perdido irremisiblemente las cantidades que hubiere cubierto, a partir de la sentencia reclamada, hasta la fecha en que recaiga resolución en el juicio de amparo y, por tanto, la suspensión es procedente, mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356869-d90a1f3a/alimentos-suspension-tratandose-de-revocacion-de-la-pension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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