ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE AUMENTO DE LA PENSION DE.
Si el acreedor alimentista está percibiendo determinada cantidad de dinero para alimentos, cantidad que se estipuló de común acuerdo, al dictarse la sentencia de divorcio, por virtud del convenio relativo, en ese concepto, es claro que no se afecta el interés general ni se contraviene disposiciones de orden público, si se concede la suspensión, a efecto de que no exija el aumento de la repetida pensión alimenticia, mientras se falla el amparo en lo principal, siempre y cuando el quejoso asegure el pago de los daños y perjuicios que con esta suspensión pudieran causarse al acreedor alimentista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347448-724e5137/alimentos-suspension-tratandose-de-aumento-de-la-pension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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