ALIMENTOS.
Si bien es cierto que la obligación de dar alimentos es ineludible y preferente, no puede prevalecer sobre el derecho que a su vez tiene el deudor alimenticio de vivir y de que no se le prive de los medios necesarios para cubrir sus ingentes necesidades, y, si en la especie, aparece que se le embargó la totalidad de sus sueldos, y el acuerdo reclamado tiende a levantar el embargo respectivo, la negativa de la suspensión, no afecta el interés general ni contraviene disposiciones de orden público, si los alimentos se exigen no a la persona del deudor alimentista, sino a la albacea de la sucesión deudora de esos alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347681-a3a93c0a/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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