ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS.
Aunque existan obligaciones de pagar los alimentos a distintas personas, e incluso el deudor de la pensión alimenticia tenga que cubrir cuotas de otra índole, deducibles de su mismo salario, si según confesión del demandado, la acreedora tiene necesidad de ser alimentada, es decir, atendida en su subsistencia, no puede quedar al margen de las obligaciones que el deudor cumple, por los mismos conceptos, con otros familiares suyos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242171-b5e756b0/alimentos-obligacion-a-proporcionarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4075/69. Víctor Reyes Lara. 21 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVIII, página 57. Amparo directo 2886/60. Armando García García. 15 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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