ALIMENTOS, SUSPENSION EN CASO DE.
Si el condenado a pagar alimentos provisionales, por virtud de la suspensión concedida al acreedor alimentista, debe continuar ministrándole determinadas sumas por pensiones alimentistas; es incuestionable que los daños que se ocasionan con la misma suspensión, son estimables en dinero, y la autoridad que conoció del incidente debe exigir al acreedor alimentista que otorgue fianza bastante para responder de esos daños y perjuicios, consistentes en el monto de las pensiones en tres años, máximo probable para que pueda ser resuelto el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351462-aa094c5a/alimentos-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS, CUANDO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE LA PENSION DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE PENSIONES CAIDAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis