ALIMENTOS.
Si el tribunal de segunda instancia revoca la del inferior y niega a unos menores el derecho de percibir determinada cantidad de dinero por concepto de alimentos, decretada por el Juez de primera instancia, procede conceder la suspensión previa fianza, contra esa resolución, porque ella no es de carácter negativo, pues si bien es cierto que tiene tal apariencia, ya que de hecho niega a los acreedores alimentista el derecho de percibir alimentos, también es verdad que la revocación de ese derecho significa un acto de carácter positivo, y ningún perjuicio se sigue al interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público, si se impide que la resolución reclamada surta sus efectos, mientras se falla el asunto en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353547-755b85db/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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