Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ALIMENTOS. NO DEBEN SUSPENDERSE HASTA EN TANTO EL DEUDOR ALIMENTISTA ACREDITA LA INCORPORACIÓN DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS A SU FAMILIA.

Clave: VI.2o.C.298 C · Registro digital (IUS): 184709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1685

Tomando en consideración la urgente necesidad de los acreedores alimentarios de recibir lo indispensable para su desarrollo y subsistencia, no puede determinarse la suspensión de los alimentos cuando el que los debe hace valer en el juicio la cuestión relativa a que los acreedores alimentarios han sido incorporados a su familia y que, por tanto, de él dependen económicamente, sino hasta que tal situación esté plenamente acreditada, y mientras esto no ocurra, debe estimarse que prevalece el auto que decretó la pensión provisional correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184709-3f582812/alimentos-no-deben-suspenderse-hasta-en-tanto-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 21/2003. Jaime Bautista Torres. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis