ALIMENTOS, CONFLICTOS ENTRE LOS ACREEDORES POR.
No puede resolverse por medio de la suspensión, a quien corresponde percibir una pensión alimenticia, pues esa será materia de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo relativo, y sería antijurídico que por medio de la suspensión se privara a un acreedor alimentista, de la pensión que está recibiendo otro, pues este efecto es restitutorio y por lo mismo, no corresponde al auto de suspensión y además, tal privación sería contraria al orden público, en razón de que los alimentos son indispensables para la subsistencia de quien los recibe y la sociedad tiene interés en que no dejen de percibirlos aquellos a quien les ha sido asignada una cantidad para ese objeto, por sentencia firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350199-89d48f09/alimentos-conflictos-entre-los-acreedores-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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