ALIMENTOS PROVISIONALES.
Para que puedan decretarse, es necesario que se justifique el derecho del acreedor, lo que no sucede si no surten efecto las actas del estado civil correspondientes, sin que obste que el Juez responsable no haya probado la constitucionalidad del acto que se le imputa, por no haber enviado al juicio de amparo, copia certificada de las actas del registro civil y de otras actuaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351830-86592953/alimentos-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2278/41. Hernández Rosenda y coagraviados. 3 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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