ALIMENTOS PROVISIONALES, SUSPENSION EN CASO DE.
Si la materia del acto reclamado versa sobre alimentos, como serían irreparables los daños que se irrogarían al acreedor alimentario, si se le dejaran de ministrar, como consecuencia de la resolución reclamada, los alimentos provisionales, procede, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Amparo y con la jurisprudencia establecida al respecto por la Suprema Corte, conceder la suspensión definitiva solicitada, para el caso de que, mientras se resuelve en definitiva la contención respectiva, se sigan suministrando los alimentos de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359568-ffdfa27f/alimentos-provisionales-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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