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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2294

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2294. - Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el

arrendatario:

I.- Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a

pagarlas;

II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;

III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al

arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario

para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos

que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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