Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2301
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2301. - Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el
arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero
el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTAS, OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION DE LAS. (s/clave)
- RENTAS, PAGO DE LAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. MONEDA EN QUE DEBE PAGARLE LA RENTA. (s/clave)
- RENTAS, PAGO DE LAS, HASTA LA ENTREGA DEL LOCAL ARRENDADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. POSIBILIDAD DE RESCINDIRSE AUNQUE SE PAGUEN LAS RENTAS E INTERESES MORATORIOS. (s/clave)
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