RENTAS, OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION DE LAS.
La ley no señala término para hacer el ofrecimiento de pago, por lo que corresponde al juzgador determinar según las circunstancias particulares del caso, si ese ofrecimiento se hizo o no en tiempo oportuno, para considerar que el inquilino ha cumplido con el contrato de arrendamiento, en lo que respecta al pago de las rentas; y si en la especie, la autoridad responsable estimó que el ofrecimiento de pago y la consignación de las rentas no se hizo oportunamente, pues en lugar de promoverlo inmediatamente después que el arrendador se negó a recibir las rentas, el inquilino dejó transcurrir el término de dos meses para hacerlo, obró con arreglo a derecho ya, que el indicado término de dos meses es excesivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344480-c2402e00/rentas-ofrecimiento-de-pago-y-consignacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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