RENTAS, PAGO DE.
Es indebido que el Juez no tome en cuenta para resolver sobre pago extemporáneo de rentas, el hecho de que en ocasiones anteriores también fueron pagadas después del día en que debieron serlo, máxime si tales rentas fueron consignadas por afirmar el arrendatario que el arrendador se negó a recibirlas, e hizo la consignación cuya diligencia se efectuó veinte días después de la fecha de pago, consignación cuyos efectos debe estimarse que se retrotraen a la fecha en que conforme al contrato debió hacerse el pago de la renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386363-a0c6fad4/rentas-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9363/50. Alfonso Ramón. 19 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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