Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2320-B
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2320-B.- Para los efectos de este Capítulo la renta deberá estipularse en
moneda nacional.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MONEDA EXTRANJERA, CONVERSION A LA NACIONAL, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONSTITUYE PRECIO DETERMINADO EN EL, LA RENTA PACTADA EN DOLARES, POR SER UNA SUMA DE DINERO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO EN DÓLARES. A ELECCIÓN DEL ARRENDATARIO, EL PAGO DE LA RENTA PUEDE HACERSE EN ESA MONEDA O EN SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL.- (88)
- ARRENDAMIENTO. MONEDA EN QUE DEBE PAGARLE LA RENTA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO EN DÓLARES. A ELECCIÓN DEL ARRENDATARIO, EL PAGO DE LA RENTA PUEDE HACERSE EN ESA MONEDA O EN SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL. (199)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 2320-B.- Para los efectos de este Capítulo la renta deberá estipularse en
moneda nacional.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis