Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2320-C
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2320-C.- Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento
deberá contener cuando menos las siguientes estipulaciones:
I.- Nombres del arrendador y arrendatario;
II.- La ubicación del inmueble;
III.- Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y
accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que
guardan;
IV. El monto de la renta;
V. La garantía, en su caso;
VI.- La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado;
VII.- El término del contrato; y
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
VIII.- Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a
las establecidas en la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CONGELADO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRUEBA DE LA ENTREGA DE LA COSA OBJETO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. REGISTRO ANTE RECAUDACIONES DE RENTAS. EFECTOS JURIDICOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 2320-C.- Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento
deberá contener cuando menos las siguientes estipulaciones:
I.- Nombres del arrendador y arrendatario;
II.- La ubicación del inmueble;
III.- Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y
accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que
guardan;
IV. El monto de la renta;
V. La garantía, en su caso;
VI.- La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado;
VII.- El término del contrato; y
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
VIII.- Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a
las establecidas en la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
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