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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2320-C

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2320-C.- Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento

deberá contener cuando menos las siguientes estipulaciones:

I.- Nombres del arrendador y arrendatario;

II.- La ubicación del inmueble;

III.- Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y

accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que

guardan;

IV. El monto de la renta;

V. La garantía, en su caso;

VI.- La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado;

VII.- El término del contrato; y

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

VIII.- Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a

las establecidas en la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Artículo 2320-C.- Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento

deberá contener cuando menos las siguientes estipulaciones:

I.- Nombres del arrendador y arrendatario;

II.- La ubicación del inmueble;

III.- Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y

accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que

guardan;

IV. El monto de la renta;

V. La garantía, en su caso;

VI.- La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado;

VII.- El término del contrato; y

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

VIII.- Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a

las establecidas en la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

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