ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO.
La responsabilidad en que incurra el inquilino por el incumplimiento de la obligación contraída en los contratos de arrendamiento, al no desocupar los locales arrendados conforme a lo convenido, sólo es posible determinarla mediante la aplicación de las normas que reglamentan las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones en general. En efecto, el inquilino no solo está obligado a cumplir las obligaciones que prevén los artículos 2415, 2419, 2430, 2439 y 2441 del Código Civil, sino también a desocupar y entregar el inmueble arrendado, al terminar el contrato, según lo expresamente estipulado al respecto; y su incumplimiento origina una responsabilidad que se traduce en la devolución de la cosa, la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios, según lo previenen los artículos 2104 fracción I y 2107 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270039-b3268c71/arrendamiento-responsabilidad-del-arrendatario-por-falta-de-desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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