ARRENDAMIENTO, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE.
Si el arrendatario no desocupó el local arrendado, después de vencido el plazo que le señaló el arrendador, de acuerdo con el contrato respectivo, notificándole que daba por terminado éste, tal hecho constituye falta de cumplimiento del propio contrato, y aunque el inquilino haya contrademandado la prórroga del mismo, esto no modifica esa situación de incumplimiento, de manera que si se le condenó a pagar la pena convencional estipulada en el contrato para el caso de incumplimiento, no pudo haberse infringido el artículo 2485 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350086-b1abfe94/arrendamiento-incumplimiento-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis