ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
Cuando en un contrato de arrendamiento el arrendatario asume la obligación de pagar puntualmente las rentas mensuales en el domicilio del arrendador, ello presupone que este ha señalado expresa y claramente cuál es su domicilio, pero si este domicilio no consta en el contrato o si los nuevos propietarios, en caso de venta del inmueble, no se lo hacen saber, el arrendatario no puede estar en mora hasta que el arrendador lo interpele o requiera de pago, y, por lo tanto, no es correcto considerar que el arrendatario debe consignar las rentas siguiendo el procedimiento de los artículos 224 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270428-7c7514a9/arrendamiento-lugar-de-pago-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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