ARRENDAMIENTO, PRUEBA DE LA ENTREGA DE LA COSA OBJETO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
Es a cargo del arrendador la prueba relativa a la entrega de la cosa arrendada, pues no se puede exigir al arrendatario probar un hecho negativo, como es la no entrega de dicha cosa, y sí en cambio, corresponde al arrendador justificar el hecho positivo consistente en dicha entrega. Ahora bien, como de acuerdo con el artículo 2320 del Código Civil, el arrendador sólo está obligado a pagar la renta desde el día en que recibe la cosa arrendada, aunque el contrato se haya celebrado con anterioridad, el arrendador tendrá derecho a cobrar la renta desde la fecha en que entregó la cosa, hecho que corresponde a él comprobar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341519-1edcf748/arrendamiento-prueba-de-la-entrega-de-la-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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