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ARRENDAMIENTO, PRUEBA DE LA ENTREGA DE LA COSA OBJETO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 341519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 729

Es a cargo del arrendador la prueba relativa a la entrega de la cosa arrendada, pues no se puede exigir al arrendatario probar un hecho negativo, como es la no entrega de dicha cosa, y sí en cambio, corresponde al arrendador justificar el hecho positivo consistente en dicha entrega. Ahora bien, como de acuerdo con el artículo 2320 del Código Civil, el arrendador sólo está obligado a pagar la renta desde el día en que recibe la cosa arrendada, aunque el contrato se haya celebrado con anterioridad, el arrendador tendrá derecho a cobrar la renta desde la fecha en que entregó la cosa, hecho que corresponde a él comprobar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341519-1edcf748/arrendamiento-prueba-de-la-entrega-de-la-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3657/53. Garza Martínez José. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.

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