ARRENDAMIENTO, PRUEBAS EN EL.
Celebrando un contrato de arrendamiento y entregada la cosa arrendada, en evidente que para cobrar las rentas que se vayan causando, le basta al arrendador probar la celebración del contrato, sin que tenga que justificar que, mes por mes, el inquilino ha ocupado el inmueble; y si al exigirse judicialmente al arrendatario, determinado número de pensiones, éste no estuviere conforme, por no haberse causado todas o alguna de dichas pensiones, o bien por haber terminado con anterioridad el contrato de arrendamiento, a dicho arrendatario compete la excepción de plus petitio, y, en todo caso, probar cuándo desocupó la finca; porque la ley le impone la obligación de entregar la cosa arrendada, conforme a la disposición del artículo 2967 del Código Civil y siendo esta obligación tanto del arrendatario como del fiador, cuando este último sea demandado, a él corresponderá la prueba de la desocupación y entrega de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364363-26f78d11/arrendamiento-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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