ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTAS EN EL.
El artículo 2967 del Código Civil de 1884, establece que el arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza, hasta el día en que entregue la casa arrendada, y aun cuando de lo dispuesto por este precepto, pudiera deducirse que el inquilino así como su fiador, tienen la obligación de entregar la casa arrendada y probar dicha entrega, debe tenerse en cuenta que para este efecto, no se requiere una entrega material, ya que basta con que el arrendador consienta en que el inquilino desocupe la finca arrendada, para que se estime que ha habido entrega de la casa, por parte de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356539-38441c7b/arrendamiento-pago-de-rentas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, PRUEBAS EN EL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS; EL ARRENDATARIO ESTA OBLIGADO A CUBRIRLAS AUN CUANDO NO SE EXAMINE LA ACCION DE RESCISION DEL CONTRATO. (s/clave)
- LANZAMIENTO, PAGO DE RENTAS EN CASO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis