LANZAMIENTO, PAGO DE RENTAS EN CASO DE.
Si la autoridad responsable condenó al inquilino a pagar rentas por época posterior a su lanzamiento, con ello violó el artículo 2429 del Código Civil del Distrito Federal, que dispone que el arrendatario estará obligado a pagar la renta que se venza, hasta el día en que entregue la casa arrendada; pues es evidente que el contrato de arrendamiento quedó del todo concluido con el lanzamiento del inquilino y que sus efectos no pueden extenderse a situaciones posteriores. Si a virtud de un traspaso o de un supuesto traspaso, válido o nulo, o como consecuencia no de ese traspaso sino de un acto de espontánea voluntad de otra persona, esta usó y ocupó la casa arrendada, en época posterior al lanzamiento del inquilino; o bien, si la propia persona siguiendo instrucciones del arrendatario, ocupó la finca en beneficio de este, podrán una y otro adeudar las rentas correspondientes al propietario, pero de ninguna manera en los términos de la acción deducida por el último, con fundamento en el contrato de arrendamiento totalmente concluido desde la fecha en que tuvo lugar el lanzamiento del inquilino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343057-a790666c/lanzamiento-pago-de-rentas-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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