ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. PAGO DE RENTAS.
El hecho de que la arrendadora siga cobrando las rentas después de hecha la notificación de dar por terminado el contrato de arrendamiento, no revela conformidad del arrendador para que la inquilina continúe ocupando el inmueble, ni constituye contradicción con dicha notificación, en razón de que la arrendataria debe pagar las rentas hasta el día que entregue la localidad arrendada, como lo dispone el artículo 2429 del Código Civil del Distrito Federal, ya que con la conformidad del arrendador o sin ella, la arrendataria ha seguido haciendo uso de la localidad arrendada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270631-86a72452/arrendamiento-terminacion-del-pago-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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