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ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL, Y ACEPTACION POSTERIOR DEL PAGO DE RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 26

Al hecho de que el arrendador siga cobrando las rentas después de haber notificado al inquilino su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, no revela conformidad para que el arrendatario continúe ocupando el inmueble, ni constituye contradicción con dicha notificación, ya que las rentas deben pagarse hasta el día en que se entregue la localidad arrendada, como lo dispone el artículo 2429 del Código Civil, toda vez que con la conformidad del arrendador o sin ella, el arrendatario ha seguido haciendo uso de la localidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250488-21c21f72/arrendamiento-aviso-de-terminacion-del-y-aceptacion-posterior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 963/81. Librado Sandoval Melchor. 20 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RENTAS. ACEPTACION DEL PAGO DESPUES DEL AVISO DE TERMINACION.".

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