ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO EFECTOS.
El aviso a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil, dado por el arrendador al inquilino, termina el contrato de arrendamiento, como ha interpretado jurisprudencialmente la Suprema Corte de Justicia, pero de aquí no cabe inferir que si el inquilino no desocupa en el plazo correspondiente, y el arrendador ejercita su acción con posterioridad a dicho plazo, éste carezca de acción para demandar la desocupación porque ya no existe el contrato; lo inaceptable deriva de que con el aviso de terminación, el arrendador adquiere el derecho de que se le restituya el bien arrendado dentro del plazo correspondiente, de modo que al negarse a ello el inquilino, surge el derecho del arrendador para acudir al órgano judicial a fin de obtener la condena del arrendatario y la correspondiente ejecución, previa declaración judicial de la existencia de los elementos de la terminación y, en su caso, de la incomprobación de las defensas opuestas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247585-b7fd2936/arrendamiento-por-tiempo-indeterminado-aviso-de-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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