ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. EL HECHO DE QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO CONCLUYA CON LA NOTIFICACION INDUBITABLE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL, NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCION DE DECLARACION DE TERMINACION DE CONTRATO.
Si bien es cierto que el contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indefinido concluye con la notificación dada en forma indubitable al inquilino de conformidad a lo establecido por el artículo 2478 del Código Civil también lo es, que si el inquilino no desocupa dentro del término señalado para tal efecto, es factible demandar la declaración judicial de terminación de contrato con sus consecuencias inherentes, habida cuenta que, como lo ha sostenido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sentencias declarativas tienen por objeto, como su nombre lo indica, la pura declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, y, en el caso, de la existencia del derecho de dar por terminado el contrato, sin que dichas sentencias vayan más allá de esa declaración, pero advirtiéndose que en todas se encuentra como elemento esencial el que se estudie y resuelva el fondo de la cuestión planteada, motivo por el cual es inexacto que sea una aberración jurídica solicitar la declaración de terminación de contrato, cuando éste terminó con la notificación que se hizo en vía de jurisdicción voluntaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250235-8efd0ad6/arrendamiento-terminacion-del-contrato-de-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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