Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE, EL PAGO DE LA RENTA DESPUES DE VENCIDO EL CONTRATO NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO TACITO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 113

Cuando el pago de la renta se realiza una vez vencido el arrendamiento, obedece a la obligación contraída por el arrendatario en el contrato, porque conforme al artículo 2429 del Código Civil para el Distrito Federal, el inquilino debe cubrir esa prestación hasta el día en que entregue la cosa arrendada; por lo tanto, el pago de la renta, una vez vencido el arrendamiento, no puede considerarse como consentimiento tácito para prorrogar el contrato.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229820-6fa395db/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1199/88. César Manuel Patrón Covarrubias. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Guadalupe Vázquez Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.