ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRORROGA CONVENCIONAL NO LIBERA AL ARRENDADOR DE CUMPLIR CON LA LEGAL, NI ESTA ES EXTEMPORANEA SI SE SOLICITA DENTRO DE AQUELLA.
El hecho de que las partes en el contrato de arrendamiento pacten su prórroga en forma convencional, ésta no libera al arrendador de cumplir con la legal, pues la primera sigue dando vigencia al contrato inicial, de ahí que si se solicita esta última en el lapso de aquélla, de ninguna manera resulta extemporánea y procede su cumplimiento, siempre y cuando el arrendador esté al corriente en el pago de las rentas, como lo señala el artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221295-8275aa36/arrendamiento-contrato-de-su-prorroga-convencional-no-libera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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