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ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRORROGA CONVENCIONAL NO LIBERA AL ARRENDADOR DE CUMPLIR CON LA LEGAL, NI ESTA ES EXTEMPORANEA SI SE SOLICITA DENTRO DE AQUELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 155

El hecho de que las partes en el contrato de arrendamiento pacten su prórroga en forma convencional, ésta no libera al arrendador de cumplir con la legal, pues la primera sigue dando vigencia al contrato inicial, de ahí que si se solicita esta última en el lapso de aquélla, de ninguna manera resulta extemporánea y procede su cumplimiento, siempre y cuando el arrendador esté al corriente en el pago de las rentas, como lo señala el artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221295-8275aa36/arrendamiento-contrato-de-su-prorroga-convencional-no-libera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3390/91. Luz María Enciso Balderas. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.

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