ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
Es procedente si el arrendatario acredita estar al corriente en el pago de las rentas al momento de la presentación de la demanda, por lo cual la falta de pago puntual de las rentas posteriores no puede tomarse como causa legal para negar la procedencia del derecho de prórroga al arrendatario, pues el ejercicio de la acción de prórroga a que se refiere el artículo 2448 C del Código Civil para el Distrito Federal, únicamente exige como requisito que se efectúe la petición oportuna ante el órgano jurisdiccional y la circunstancia de estar al corriente en el pago de las rentas al momento del ejercicio de esta acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228056-61e67b49/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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